Los elementos operativos que se encuentren incorporados en el Servicio, por las violaciones al presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, serán acreedores a las siguientes sanciones: 12 I. Restituir el daño causado por la obtención de beneficios;
II. Suspensión temporal del Servicio; y III. Separación definitiva del Servicio.