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Artículo 58

Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública· Título Tercero. De los Niveles y Procesos del Servicio Civil del Carrera › Capítulo IX. De los Derechos y Obligaciones de los Elementos Operativos Miembros del Servicio Civil de Carrera

Los elementos operativos miembros del Servicio tendrán derecho, una vez transcurrido un año a partir de su ingreso, a lo siguiente:

I. Participar en los concursos de formación profesional que se realicen;

II. Acceder a los concursos de formación profesional que se acuerden con otras instituciones académicas del país y del extranjero que tengan relación con sus funciones, sin perder su antigüedad;

III. Participar en los concursos de promoción que se convoquen;

IV. Acceder al sistema de reconocimientos, estímulos y promociones de acuerdo con las disponibilidades presupuestales; y V. Los demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.