Serán separados del Servicio aquellos operativos de las dependencias y entidades que incurran en los siguientes supuestos:
I. Renuncia voluntaria al Servicio; 11 II. Renuncia a la dependencia o entidad;
III. Invalidez o jubilación, de conformidad con los ordenamientos legales y reglamentos aplicables;
IV. Suspensión en el servicio decretado;
V. Destitución, inhabilitación administrativa o cese, decretados conforme al procedimiento aplicable;
VI. Muerte del servidor público;
VII. Presentación de documentación apócrifa;
VIII. Se emita dictamen negativo por incumplimiento de los requisitos para la permanencia, IX. Realice acciones tendientes a manipular los resultados de los procedimientos de evaluación de permanencia, otorgamiento de reconocimientos, estímulos o promociones, X. Estar suspendido de sus funciones por parte de la dependencia o entidad;
XI. Realizar cualquier acto contrario a los valores y a la naturaleza de sus funciones; y XII. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.