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Capítulo Único

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública · arts. 63 a 69

Artículos

  • Art. 63Los elementos operativos podrán obtener reconocimientos, estímulos y menciones honoríficas por los siguientes conceptos: I.…
  • Art. 64Para efectos de que un elemento operativo se haga acreedor a un estímulo de los referidos en este capítulo, corresponderá a la…
  • Art. 65Los reconocimientos pueden ser de carácter social o pueden revestir la forma de estímulos económicos de acuerdo a la…
  • Art. 66Son reconocimientos sociales, las cartas o diplomas que tienen por objeto citar, hacer mención honorífica o de cualquier manera…
  • Art. 67Será considerado como estimulo el intercambio temporal de los mejores elementos operativos con organismos análogos…
  • Art. 68El elemento operativo que se hizo acreedor a un intercambio, deberá de elaborar un reporte detallado y un proyecto en materia de…
  • Art. 69Podrá otorgarse previa convocatoria, a aquellos elementos operativos que tengan como mínimo, siete años de servicio y se hayan…