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Artículo 68

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Sexto. De la Certificación y Validez › Capítulo Único

El elemento operativo que se hizo acreedor a un intercambio, deberá de elaborar un reporte detallado y un proyecto en materia de formación profesional, que difunda la experiencia adquirida y garantice la aplicación de los conocimientos adquiridos en beneficio de las dependencias y entidades; y la formación profesional, en los términos previstos en la convocatoria respectiva.

En el supuesto de incumplir con la presente disposición, se le exigirá el reembolso de los recursos materiales invertidos en su formación; en el supuesto de que también se niegue a realizar el reembolso, se ejercitarán las acciones legales que procedan, en los términos de la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.