El elemento operativo que se hizo acreedor a un intercambio, deberá de elaborar un reporte detallado y un proyecto en materia de formación profesional, que difunda la experiencia adquirida y garantice la aplicación de los conocimientos adquiridos en beneficio de las dependencias y entidades; y la formación profesional, en los términos previstos en la convocatoria respectiva.
En el supuesto de incumplir con la presente disposición, se le exigirá el reembolso de los recursos materiales invertidos en su formación; en el supuesto de que también se niegue a realizar el reembolso, se ejercitarán las acciones legales que procedan, en los términos de la normatividad aplicable.