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Artículo 66

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Sexto. De la Certificación y Validez › Capítulo Único

Son reconocimientos sociales, las cartas o diplomas que tienen por objeto citar, hacer mención honorífica o de cualquier manera hacer distinción de la perseverancia o el mérito profesionales de los elementos de las dependencias o entidades que presenten tales cualidades, mismos, que se verán traducidos en puntajes conforme a lo establecido por el servicio civil de carrera.

El presidente de la Comisión y el titular de la dependencia o entidad, signarán este tipo de reconocimientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.