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Artículo 26

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Tercero. De la Formación Profesional › Capítulo III. Del Área de Investigación

El área de investigación tendrá por objeto:

I. Hacer propuestas para el desarrollo del servicio civil de carrera;

II. Proponer reformas jurídicas respecto a la profesionalización y al servicio civil de carrera, III. Realizar proyectos de investigación en torno a las necesidades de formación de los elementos operativos para lograr su eficiencia;

IV. Diseñar y establecer una vez aprobados, los sistemas de evaluación curricular, interna y externa, V. Diseñar y aplicar evaluaciones semestrales, en los términos aprobados por la Comisión a los elementos operativos, para su promoción o reconocimiento;

VI. Preparar semestralmente los resultados de las evaluaciones semestrales de los programas, verificando el cumplimiento de los objetivos y el impacto social logrado, mismos que serán remitidos por la institución formativa a la Comisión;

VII. Dar seguimiento a los alumnos y elementos operativos que causen baja o sean cesados y registrar las causas en Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

VIII. Coadyuvar a que la totalidad de los elementos operativos se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Diseñar y proponer al responsable de la institución formativa, sistemas de control de calidad en los procesos para el ingreso, permanencia y promoción;

X. Diseñar y proponer sistemas de control de calidad de los procesos de la formación profesional; y XI. Las demás que determine el responsable de la institución formativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.