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Artículo 25

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Tercero. De la Formación Profesional › Capítulo II. Del Área Académica

Los programas de las asignaturas o módulos deberán contener al menos los elementos que se describen a continuación:

I. Descripción de los objetivos educacionales;

II. Listado de contenidos mínimos;

III. Metodología de enseñanza y de aprendizaje que se utilizará;

IV. Los créditos de la asignatura, indicando si es obligación u optativa;

V. Las horas curso;

VI. La bibliografía básica y complementaria del curso, VII. La forma de evaluación para acreditar el curso;

VIII. El perfil de docentes para impartir el curso;

IX. Cronograma de ejecución, X. Los materiales didácticos; y XI. Los materiales de apoyo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.