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Artículo 27

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Tercero. De la Formación Profesional › Capítulo IV. Del Área de Vinculación

El área de vinculación tendrá por objeto:

I. Contactar con organismos públicos y privados, municipales, estatales, federales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos de la profesionalización;

II. Proponer al responsable de la institución formativa programas de difusión en materia de profesionalización hacia el interior y el exterior de las dependencias y entidades;

III. Contactar programas nacionales, internacionales, interinstitucionales de becas, intercambios de materiales, bibliografía, publicaciones, tecnología, profesores, alumnos y todo tipo de apoyos necesarios para su desarrollo personal e institucional;

IV. Captar y remitir a las áreas de investigación y académica la información obtenida en materia de seguridad pública, respecto de la formación profesional; y V. Las demás que determine el responsable de la institución formativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.