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Artículo 17

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Tercero. De la Formación Profesional › Capítulo I. Disposiciones Generales

Para la ejecución de la formación profesional de los elementos operativos, las instituciones formativas deberán contar con las siguientes áreas I. Académica;

II. De investigación;

III. De vinculación; y IV. Administrativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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