Para la ejecución de la formación profesional de los elementos operativos, las instituciones formativas deberán contar con las siguientes áreas I. Académica;
II. De investigación;
III. De vinculación; y IV. Administrativa.
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Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Tercero. De la Formación Profesional › Capítulo I. Disposiciones Generales
Para la ejecución de la formación profesional de los elementos operativos, las instituciones formativas deberán contar con las siguientes áreas I. Académica;
II. De investigación;
III. De vinculación; y IV. Administrativa.
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