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Artículo 16

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Segundo. De las Autoridades › Capítulo IV. De las Instituciones Formativas

Las Instituciones formativas tendrán las siguientes atribuciones:

I. Diseñar y proponer a la Comisión los programas académicos, de vinculación y de investigación;

II. Proponer criterios metodológicas para la operación de los programas;

III. Analizar la pertinencia del currículo con relación a las funciones de los elementos operativos y del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

IV. Evaluar el impacto en el desempeño laboral, en función del cumplimiento de políticas, metas y objetivos previstos en los programas de seguridad pública; así como en el aspecto social de los programas a su cargo;

V. Proponer a la Comisión estrategias que apoyen el desarrollo del programa respectivo;

VI. Gestionar la Obtención de los recursos humanos, financieros y materiales para la ejecución de sus programas, atendiendo a los criterios de la Comisión;

VII. Generar los acuerdos para aprovechar los recursos humanos, financieros y materiales de las demás instituciones formativas atendiendo al principio de integralidad de las acciones;

VIII. Dirigir las políticas y estrategias institucionales encaminadas al mejor cumplimiento de los fines y funciones del sistema de profesionalización;

IX. Proponer a la Comisión proyectos para elaborar o modificar los cuerpos normativos de observancia del sistema de profesionalización;

X. Ejecutar programas de formación de su personal docente y administrativo con el objeto de garantizar la calidad de los servicios brindados a las dependencias y entidades;

XI. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades respecto de los elementos operativos que, previa evaluación de la Comisión, resulten no ser aptos para el servicio;

XII. Observar en la ejecución de sus programas, los lineamientos aprobados por la Comisión;

XIII. Suscribir los convenios necesarios para la aplicación de los programas; y XIV. Las demás que sean necesarias para la formación profesional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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