Las Instituciones formativas tendrán las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y proponer a la Comisión los programas académicos, de vinculación y de investigación;
II. Proponer criterios metodológicas para la operación de los programas;
III. Analizar la pertinencia del currículo con relación a las funciones de los elementos operativos y del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
IV. Evaluar el impacto en el desempeño laboral, en función del cumplimiento de políticas, metas y objetivos previstos en los programas de seguridad pública; así como en el aspecto social de los programas a su cargo;
V. Proponer a la Comisión estrategias que apoyen el desarrollo del programa respectivo;
VI. Gestionar la Obtención de los recursos humanos, financieros y materiales para la ejecución de sus programas, atendiendo a los criterios de la Comisión;
VII. Generar los acuerdos para aprovechar los recursos humanos, financieros y materiales de las demás instituciones formativas atendiendo al principio de integralidad de las acciones;
VIII. Dirigir las políticas y estrategias institucionales encaminadas al mejor cumplimiento de los fines y funciones del sistema de profesionalización;
IX. Proponer a la Comisión proyectos para elaborar o modificar los cuerpos normativos de observancia del sistema de profesionalización;
X. Ejecutar programas de formación de su personal docente y administrativo con el objeto de garantizar la calidad de los servicios brindados a las dependencias y entidades;
XI. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades respecto de los elementos operativos que, previa evaluación de la Comisión, resulten no ser aptos para el servicio;
XII. Observar en la ejecución de sus programas, los lineamientos aprobados por la Comisión;
XIII. Suscribir los convenios necesarios para la aplicación de los programas; y XIV. Las demás que sean necesarias para la formación profesional.