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Artículo 18

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Tercero. De la Formación Profesional › Capítulo II. Del Área Académica

El área académica tendrá por objeto:

I. Ejecutar de manera efectiva los programas de formación;

II. Diseñar y proponer los programas de formación al responsables de la institución formativa;

III. Elaborar el material didáctico para la ejecución de los programas aprobados por la Comisión;

IV. Diseñar e implementar los sistemas de control escolar;

V. Diseñar y llevar a cabo el sistema de control administrativo de los programas a desarrollar;

VI. Diseñar y aplicar instrumentos de evaluación a los alumnos, monitores, personal docente y personal de apoyo;

VII. Evaluar el desempeño del personal docente, monitores y de apoyo; y VIII. Las demás que determine el responsables de la institución formativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.