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Artículo 68

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y DEL REINTEGRO DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES RESPECTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES CUYO ORIGEN SEA EL FINANCIAMIENTO › Título II. Del Procedimiento de Liquidación

Saldo final. 1. En concordancia con el artículo 113, párrafo 1, fracción IV, inciso f), del Código, en el caso de existir un saldo final positivo, deberá ajustarse a lo siguiente:

I. Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el interventor emitirá cheques a favor del Instituto, que serán entregados a su Dirección de Administración; y II. Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al Instituto. 2. Después de que el interventor culmine con las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, procederá a elaborar un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe será entregado a la Unidad de Fiscalización para su posterior remisión al Consejo General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.