Saldo final. 1. En concordancia con el artículo 113, párrafo 1, fracción IV, inciso f), del Código, en el caso de existir un saldo final positivo, deberá ajustarse a lo siguiente:
I. Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el interventor emitirá cheques a favor del Instituto, que serán entregados a su Dirección de Administración; y II. Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al Instituto. 2. Después de que el interventor culmine con las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, procederá a elaborar un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe será entregado a la Unidad de Fiscalización para su posterior remisión al Consejo General.