Avalúos y enajenaciones. 1. La enajenación de los bienes y derechos del partido político se hará en moneda nacional, conforme al valor de avalúo determinado por el interventor. 2. Para realizar el avalúo de los bienes, el interventor determinará su valor de mercado mediante los mecanismos conducentes para tal efecto, evitando cualquier menoscabo en su valor, auxiliándose para ello de peritos valuadores del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. 3. Para hacer líquidos los bienes, el precio de venta no podrá ser inferior al que resulte de las dos terceras partes del avalúo, con excepción de los casos justificados que autorice previamente la Unidad de Fiscalización, siempre y cuando el interventor lo solicite por escrito con las debidas justificaciones. 4. El interventor deberá exigir que el pago que cualquier persona efectué por los bienes o derechos en venta, sea depositado en la cuenta referida en el artículo 61.2 de este Reglamento, al tiempo que deberá observar las reglas previstas en el libro segundo de este Reglamento. 5. Cuando el monto del pago sea superior a los doscientos días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, se deberá realizar mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta personal del adquirente y depositado en la cuenta bancaria señalada en el artículo 61.2 de este Reglamento. En la ficha correspondiente se deberá asentar el nombre y la firma del depositante. 6. En todo caso, el interventor deberá conservar la ficha de depósito original o comprobante de transferencia para efectos de comprobación del pago y deberá llevar una relación de los bienes liquidados. Los ingresos en efectivo deberán relacionarse y estar sustentados con la documentación original correspondiente. Asimismo, todos los egresos deberán estar relacionados y soportados con la documentación original correspondiente, en términos del libro segundo de este Reglamento. 71 7. El visitador, el interventor, los peritos valuadores, los auxiliares, los dirigentes y trabajadores del Partido en liquidación o cualquier otra persona que por sus funciones haya tenido acceso a información relacionada con el patrimonio del partido político en liquidación, en ningún caso podrán ser, por sí o por interpósita persona, los adquirentes de los bienes sujetos a remate. 8. Cualquier acto o enajenación que se realice en contravención a lo anterior, será nulo de pleno derecho.
Artículo 65
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y DEL REINTEGRO DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES RESPECTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES CUYO ORIGEN SEA EL FINANCIAMIENTO › Título II. Del Procedimiento de Liquidación
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