Obligaciones del interventor. 1. Además de las establecidas en el artículo 113, párrafo 1, fracciones III y IV del Código, son obligaciones del interventor las siguientes: 70 I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que este Reglamento le encomienda, de conformidad con lo que determine la Unidad de Fiscalización;
II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones;
III. Rendir a la Unidad de Fiscalización los informes que ésta determine;
IV. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;
V. Administrar el patrimonio del partido político de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad; y VI. Cumplir con las demás obligaciones que prevé este Reglamento y las que otras normatividades determinen. 2. El interventor responderá por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por su negligencia o malicia, propia o de sus auxiliares, causen al patrimonio del partido político, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir, y su reparación será exigible en los términos de la legislación civil. 3. El incumplimiento de las obligaciones del interventor se considerará una infracción al Código. En tal caso, la Unidad de Fiscalización tendrá la facultad de revocar su nombramiento y designar otro para que continúe con el procedimiento de liquidación.