Desempeño del visitador. 1. Una vez que el visitador haya aceptado su nombramiento, él y sus auxiliares llevarán a cabo, en lo conducente, las acciones señaladas en el artículo 63 de este Reglamento, para el interventor. 2. Son obligaciones del visitador las siguientes:
I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que este Reglamento le encomienden;
II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones;
III. Rendir los informes que la Unidad de Fiscalización determine;
IV. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones; y V. Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine y las que otras leyes establezcan. 68 3. El visitador será responsable por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones, y su reparación será exigible en los términos de la normatividad aplicable. 4. Una vez que el Consejo General emita la declaratoria de perdida de registro por la causal que se indica en la fracción V del párrafo 1 del artículo 111 del Código, el partido político se sujetara al procedimiento de liquidación dispuesto en este Reglamento.