Cuando las edificaciones que se construyan en zonas habitacional jardín (HJ), se constituyan en régimen condominal en alguna de las modalidades señaladas en las fracciones III y IV del artículo 53 de este Reglamento, se podrán agrupar las viviendas y sus instalaciones, quedando sin efecto la superficie mínima de lote, pero se deberá respetar la densidad de viviendas y habitantes por hectárea, y las superficies libres quedarán determinadas exclusivamente como espacios verdes y abiertos para garantizar su conservación. 71
Artículo 56
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo IX
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 53
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.