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Artículo 53

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo IX

El uso habitacional por sus relaciones de propiedad y forma de edificar se define en las siguientes modalidades:

I. Habitacional jardín: el uso habitacional que puede desarrollarse, en función de necesidades ecológicas, resultantes de aspectos naturales propios del lugar;

II. Habitacional Unifamiliar: una casa habitación por familia en un lote individual;

III. Habitacional Plurifamiliar Horizontal: viviendas para dos o más familias dentro de un mismo lote independientemente del régimen de propiedad que se constituya, con la característica que pueden ser aisladas, adosadas o superpuestas, estas últimas en un número no mayor a dos unidades; y IV. Habitacional Plurifamiliar Vertical: viviendas o departamentos agrupados en edificios cuyas unidades están superpuestas, en un número mayor a dos unidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 56