Para determinar la distancia mínima de visibilidad de parada se establecen los siguientes lineamientos:
I. La distancia de visibilidad de parada es el factor que debe usarse para controlar la visibilidad en los enlaces. En los enlaces de doble sentido de circulación no debe usarse la distancia de visibilidad de rebase, pues esta maniobra no debe permitirse debido a la poca longitud de que generalmente constan; y II. Es indispensable que en cualquier intersección de vialidades se proporcione la visibilidad necesaria para que los vehículos puedan hacer alto total antes de alcanzar un obstáculo que aparezca inesperadamente en su trayectoria. Estas distancias se establecen en la tabla siguiente:
Velocidad de proyecto (km/h) 25 30 40 50 60 70 80 90 100 110 Distancia mínima de velocidad de parada (metros) 25 35 50 65 80 95 110 140 165 200