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Artículo 317

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Quinto. Normas de Vialidad › Capítulo II. Características Geométricas

Los carriles de cambio de velocidad son aquellas franjas adicionales que se ubican sobre los camellones laterales principalmente en vialidades primarias, en donde se hace necesario proporcionar a los vehículos el espacio suficiente para que al incorporarse a una corriente vehicular obtengan la velocidad adecuada para la operación de los carriles a los que se incorporan. Estos carriles estarán sujetos a las siguientes normas de diseño:

I. Estos carriles deben ser lo suficientemente largos para permitir la maniobra sin que se tenga que obstruir la circulación con la detención innecesaria del que se incorpora; 189 II. La anchura de estos carriles no debe ser menor de 3 metros y no mayor de 3.6 metros; y III. La longitud estará dada en función de la velocidad y sus dimensiones se deberán precisar en los Manuales Técnicos correspondientes de la vía principal, siendo estos valores los indicados en la siguiente tabla:

Longitud de carriles de cambio de velocidad Velocidad de proyecto (kilómetros/hora) 50 60 70 80 90 100 110 Longitud de transición (metros) 45 54 61 69 77 84 90

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.