Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 316

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Quinto. Normas de Vialidad › Capítulo II. Características Geométricas

Los dispositivos que se adicionen sobre la superficie de rodamiento como reductores de velocidad, ya sean topes o vibradores, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Ubicación de los topes: a) No se colocarán en vialidades principales; b) Sobre vialidades secundarias se colocarán sólo en los lugares en donde no afecte la fluidez de la circulación; c) En vialidades locales se colocarán a una distancia no menor a 30 metros a la esquina más próxima; d) Se colocarán en áreas próximas a los lugares de alta concentración de peatones, como escuelas, templos, centros comerciales, y similares; y e) No se colocarán nunca en calles de acceso a un crucero semaforizado;

II. Requisitos para la instalación de topes: a) Solo se instalarán en calles en donde sean visibles a una distancia mínima de 50 metros; b) Se pintará con franjas blancas diagonales con pintura especial de tránsito y con esferilla de vidrio para ser visibles durante la noche; y c) Se colocará señalamiento preventivo a 50 metros antes del tope;

III. Dimensiones de los topes: deberá tener una anchura mínima de 1.50 metros y máxima de 3.65 metros. La altura mínima será de 8 centímetros y máxima de 10 centímetros y longitud variable conforme a la anchura de la calle. Se deberán colocar en forma transversal al arroyo de circulación y a 90 grados del eje de la calle;

IV. Los vibradores a base de boyas bajas, vialetas o tachuelas son más recomendables que los topes, dado que no provocan un solo impacto en la suspensión del vehículo y requieren menor mantenimiento de señalamiento. Los elementos empleados deberán contar con su propio material reflejante;

V. Los vibradores se instalarán, con las mismas características de colocación y ubicación que los topes, variando su anchura, ya que esta dependerá del número de líneas que se instalen; y VI. Los vibradores se deberán instalar en tres líneas como mínimo y 10 como máximo. Se colocarán en posición de tresbolillo, con espaciamiento entre líneas de 1.5 veces la dimensión del elemento usado y espaciamiento entre elementos de 1.5 veces la dimensión del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.