De conformidad con lo señalado en el artículo 234 de la Ley, el Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir tanto el proyecto de agua potable como el proyecto de la red o del sistema de desalojo de las aguas residuales y pluviales. Estos proyectos deberán realizarse según lo indicado en las siguientes normas:
I. “Manual de diseño de agua potable, alcantarillado y saneamiento”, de la Comisión Nacional del Agua;
II. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
III. La norma oficial mexicana (NOM);
Las especificaciones particulares del organismo responsable del sistema de agua potable y alcantarillado del centro de población.