Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 231

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo XII. Configuración Urbana e Imagen Visual

Todo desarrollo, modificación o renovación que se pretenda establecer, deberá definir los elementos básicos de la configuración urbana, de la arquitectura y de los elementos complementarios, siendo esto obligatorio tanto para las autoridades, como para los propietarios privados que pretendan realizar obras. Estos elementos deberán analizarse en los planes parciales y serán, como mínimo, los siguientes:

I. Pavimentos: definiendo materiales, su diseño y terminado en el arroyo de calles, en función del tipo de urbanización, observando como mínimo lo señalado en el Capítulo I del Título IV de este Reglamento.

II. Banquetas: definiendo los materiales y diseños correspondientes, incluyendo la ubicación y dimensiones de áreas jardinadas, cajetes y arriates, de acuerdo al tipo y jerarquía de las calles, observando como mínimo lo señalado en el Capítulo I del Título IV de este Reglamento.

III. Mobiliario Urbano: deberán definirse los siguientes elementos, de acuerdo a las características de la zona: a) Arbotantes y luminarias; b) Placas de nomenclatura; c) Rejas de protección en Banquetas y camellones; d) Basureros; e) Paradas de autobuses; y f) Otras que puedan existir.

IV. Arbolado y Jardinería: en función de las características climatológicas, del suelo de la zona, de las dimensiones de la vía pública, del tamaño de los arriates y cajetes, de las instalaciones aéreas y subterráneas y de las características de los espacios libres, se deberá establecer un catálogo de especies vegetales, a fin de que sean apropiadas a la localidad y, propicien una adecuada armonía visual, y ayuden a la coherencia entre las áreas públicas y a las privadas.

Esto deberá ser congruente con las disposiciones referentes a vegetación urbana que puedan existir en cada localidad.

V. Bardas exteriores: de acuerdo a las características de la zona, las delimitaciones hacia la vía pública y entre las propiedades podrán tener las siguientes variantes: a) Sin elementos de construcción, solamente con posibles divisiones a base de seto; b) Rejas hasta una altura de 1.20 metros; c) Rejas hasta una altura de 3.0 metros; d) Bardas hasta una altura de 1.20 metros, con o sin reja o celosías arriba hasta 3 metros de altura; e) Bardas hasta una altura de 3.0 metros; y f) otras variantes que resulten adecuadas para el tipo de zona que se trate.

En zonas habitacionales, los planes parciales podrán indicar que no deberán usarse divisiones de tela metálica “ciclónica”, ni usarse alambre de púas. En caso de que se pretenda incrementar la seguridad, podrá permitirse tener rejas metálicas a mayor altura que las mencionadas antes. 149 En bardas de condominios horizontales deberá asegurase una buena apariencia hacia las vías públicas y además la posibilidad de vigilancia para mayor seguridad.

VI. Cubiertas: pueden considerarse las siguientes variantes: a) Cubiertas inclinadas, especificando materiales; b) Cubiertas horizontales; y c) Cubiertas con láminas metálicas o de otros materiales, los cuales solo podrán usarse en áreas industriales, comerciales, de servicio y de equipamiento.

VII. Alturas máximas y mínimas de las edificaciones (en metros y en cantidad de pisos), tomando en cuenta la topografía del terreno y el equitativo acceso a las vistas;

VIII. Materiales y acabados de fachadas y cubiertas;

IX. Control de elementos de instalaciones exteriores, tales como antenas, acometida, cableados, tinacos, tanques de gas, aparatos y ductos de aire acondicionado, bajantes, y otros semejantes;

X. Iluminación exterior, en cuanto a sus características de intensidad, color, espaciamiento, y otros;

XI. Gamas de colores, de los cuales se puedan seleccionar los que se prefieran; y XII. Anuncios, indicando sus características, ubicaciones, dimensiones y restricciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.