En las áreas clasificadas como áreas de protección a la fisonomía, y áreas de protección al patrimonio histórico, además de las características mencionadas en el artículo precedente, para lograr una adecuada integración y armonía en la configuración y en la imagen urbana de la zona, deberán definirse en los Planes Parciales los señalamientos siguientes:
I. Relación entre macizos y vanos (puertas y ventanas);
II. Proporción de vanos; y III. Características de elementos fisonómicos de fachadas tales como balcones, rejas, aleros, cornisas, guardapolvos, y similares.
En estas zonas cualquier acción urbanística o de edificación deberá apegarse a lo señalado en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Históricas y Artísticas, así como lo dispuesto en el Capítulo III del Título VIII de la ley, a lo estipulado en el Capítulo X de éste Título del presente Reglamento, y a las legislaciones vigentes de carácter, Federal, Estatal y Municipal.