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Artículo 230

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo XII. Configuración Urbana e Imagen Visual

Con el fin de lograr una configuración urbana coherente, en los planes parciales que se realicen para las áreas de expansión urbana y de áreas de renovación urbana deben observarse los siguientes criterios:

I. Integración a la configuración topográfica, procurando minimizar los cortes y rellenos para las vialidades y las plataformas de la edificación. Debe mantenerse un criterio estricto de equidad para todas las propiedades en la posibilidad de aprovechar las vistas y se deberán integrar en forma coherente la imagen de lo construido con el paisaje natural.

II. Respeto absoluto de los elementos naturales, tales como: a) Cuerpos de agua y acuíferos; b) Escurrimientos y cauces de agua, ya sean permanentes o de temporal; c) Bosques, árboles y vegetación relevante en general; d) Esteros y manglares; e) Barrancas y cañadas; f) Cúspides de cerros y montañas; g) Acantilados y conformaciones rocosas; h) Playas y, en general, zonas de contacto entre los cuerpos de agua, y la tierra firme; y i) Otros que resulten del análisis del sitio, así como los expresados en la clasificación de áreas.

III. Respeto a todas las construcciones valiosas, de características históricas, artísticas, de arquitectura popular o de cualquier tipo que merezcan conservarse.

Por lo anterior, para zonas de expansión o renovación, así como para desarrollos nuevos, se deberán presentar toda la información del área, en forma detallada y pormenorizada, incluyendo levantamiento topográfico, y fotográfico que comprenda a todos los elementos naturales y construidos que puedan existir en el sitio, con descripciones detalladas. En base a ello deberá presentarse un estudio de impacto a la ecología y a la imagen visual del sitio. El proyecto correspondiente contemplando todo lo anteriormente expuesto. 148

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