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Artículo 217

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo XI. Normas de Diseño Arquitectónico en Espacios Habitables

Requisitos mínimos de los patios de iluminación y ventilación.

Los patios de iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las dimensiones siguientes:

I. Para servir a piezas habitables: (dormitorios, estancias, comedores, oficinas, aulas y similares) En muros con alturas mayores a 12 metros la dimensión mínima del patio nunca será inferior a un tercio de la altura total del parámetro de los mismos.

II. para servir piezas no habitables: (baños, cocinas, vestíbulos, pasillos y similares) Cuadro 40 DIMENSIONES MÍNIMAS Y ALTURAS EN MUROS EXTERIORES ALTURA DE LOS MUROS DELIMITANTES DEL PATIO DIMENSIÓN MÍNIMA LIBRE EN AMBOS SENTIDOS (EN METROS) ( EN METROS) HASTA 4.00 2.50 HASTA 6.00 3.00 HASTA 9.00 3.50 HASTA 12.00 4.00 ALTURA DE LOS MUROS DELIMITANTES DEL PATIO DIMENSIÓN MÍNIMA LIBRE EN AMBOS SENTIDOS (EN METROS) (EN METROS) HASTA 4.00 2.00 HASTA 6.00 2.20 HASTA 9.00 2.30 HASTA 12.00 2.40 a) Si la altura de los parámetros de los muros del patio fuera variable se tomará el promedio de los más altos. 140 b) En los patios completamente abiertos por uno o más de sus lados a la vía pública se permitirá una reducción hasta a mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha vía pública. c) Deberá procurarse una razonable privacía visual entre espacios de diferentes usuarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.