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Artículo 216

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo XI. Normas de Diseño Arquitectónico en Espacios Habitables

Requisitos mínimos de iluminación.

Los locales en las edificaciones contarán con medios que aseguren la iluminación diurna y nocturna, además de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Los locales habitables y las cocinas domésticas en edificaciones habitacionales, locales habitables en edificios de alojamiento, aulas en las edificaciones de educación elemental y media, cuartos encamados en hospitales, tendrán iluminación diurna natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interiores o patios que satisfagan lo establecido en este capítulo. El área de las ventanas no será inferior al 15% del área de local.

Se permitirá la iluminación diurna natural por medio de domos o tragaluces en los casos de baños, cocinas, locales de trabajo, reunión, almacenamiento, circulaciones y servicios. En este caso, la proyección horizontal del vano libre del domo o tragaluz podrá dimensionarse tomando como base mínima el 4% de la superficie del local. Los niveles de iluminación en luces que deberán proporcionar los medios ratifícales serán, como mínimo los siguientes:

Cuadro 38 ILUMINACIÓN NIVEL DE ILUMINACIÓN EN GÉNERO LOCAL LUXEX HABITACIÓN GENERAL 50 A 100 OFICINAS LOCALES DE TRABAJO 200 A 300 COMERCIOS EN GENERAL 250 ABASTOS NAVES DE MERCADOS 150 GASOLINERAS ALMACENES 50 AREAS DE SERVCIO 70 AREAS DE BOMBAS 200 EDUCACIÓN Y CULTURA AULAS 250 TALLERES Y LABORATORIOS 300 NAVES DE TEMPLOS 75 BIBLIOTECA SALAS DE LECTURA 250 SALAS DE ESPECTÁCULOS SALAS DURANTE LA FUNCIÓN 1 ILUMINACIÓN DE 5 EMERGENCIA SALAS DURANTES 50 INTERMEDIOS VESTIBULOS 100 ESTACIONAMIENTOS AREAS DE AUTOS 30 INDUSTRIAS EN GENERAL AREAS DE TRABAJO 200 A 300 139 Para circulaciones horizontales y verticales así como para sanitarios, el nivel de iluminación será de cuando menos 100 luxes. En caso de que por condiciones especiales de funcionamiento se requieran niveles inferiores a los señalados, la Dependencia Municipal, previa solicitud fundamentada, podrá autorizarlos.

II. Las ventanas de los espacios deberán cumplir con lo siguiente:

Cuadro 39 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN GÉNERO ILUMINACIÓN VENTILACIÓN (% de la Superficie local) (% del área de la ventana) HABITACIÓN Piezas habitables 15 % 40 % Piezas no habitables 10 % 40 % EDUCACIÓN 20 % 40 % INTERNADOS, DORMITORIOS 20 % 40 %

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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