Requisitos mínimos de ventilación.
I. Los locales habitables y las cocinas domésticas en edificaciones habitacionales, los locales habitables en edificios de alojamiento, los cuartos de encamados en hospitales y las aulas en edificaciones para educación elemental y media, tendrán ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interiores o patios que satisfagan lo establecido en este artículo, el área de aberturas de ventilación no será inferior al 5% del área del local.
II. Los locales de trabajo, reunión o servicio en todo tipo de edificación tendrán ventilación natural con las mismas características mínimas señaladas en el inicio anterior, o bien, se ventilarán con medios artificiales que garanticen durante los periodos de uso, los siguientes cambios del volumen de aire de locales.
VESTIBULOS. 1 CAMBIO POR HORA LOCALES DE TRABAJO Y REUNIÓN EN GENERAL Y 4 CAMBIOS POR HORA SANITARIOS DOMESTICOS.
COCINAS DOMÉSTICAS, BAÑOS PUBLICOS 6 CAMBIOS POR HORA CAFETERIAS, RESTAURANTES Y ESTACIONAMIENTOS.
COCINAS EN COMERCIOS DE ALIMENTOS. 10 CAMBIOS POR HORA CENTROS NOCTURNOS, BARES, SALONES DE FIESTA Y 12 CAMBIOS POR HORA SALAS DE ESPECTÁCULOS. 138