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Artículo 40

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo VIII. DE LOS SECRETARIOS DE LAS SALAS

Además de las obligaciones a que se refiere el artículo 43 de la Ley, los secretarios de acuerdos de Sala tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;

II.- Custodiar los escritos, expedientes y resoluciones que no deban ser conocidos antes de practicarse alguna actuación;

III.- Controlar el sello de la Sala y hacer uso de él, de acuerdo con sus atribuciones;

IV.- Redactar la correspondencia oficial conforme a los acuerdos que reciban de su superior y dirigir las labores de la oficina;

V.- Expedir las copias simples que soliciten las partes en los negocios y autorizar las certificadas que se expidan por mandato judicial;

VI.- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la Sala;

VII.- Reunir, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los datos estadísticos necesarios para los informes que deban proporcionarse;

VIII.- Custodiar los expedientes, documentos y valores relacionados con los asuntos de que conozca la Sala de su adscripción;

IX.- Llevar el control de la entrada y salida del personal, vigilando el cumplimiento del horario de servicios; y X.- Hacer del conocimiento del Presidente de la Sala cualquier irregularidad o indisciplina del personal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.