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Artículo 41

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo VIII. DE LOS SECRETARIOS DE LAS SALAS

El Secretario Relator, además de las obligaciones previstas por el artículo 45 de la Ley, tendrá las siguientes:

I.- Previo conocimiento del Magistrado de su adscripción, proporcionar al Presidente de la Sala la información que le solicite;

II.- Con la anuencia del Magistrado al que está adscrito, auxiliar a otro Secretario Relator en la formulación de proyectos de resolución; y III.- Guardar sigilo y discreción respecto de los asuntos y proyectos que se le encomienden para su formulación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.