El Secretario Relator, además de las obligaciones previstas por el artículo 45 de la Ley, tendrá las siguientes:
I.- Previo conocimiento del Magistrado de su adscripción, proporcionar al Presidente de la Sala la información que le solicite;
II.- Con la anuencia del Magistrado al que está adscrito, auxiliar a otro Secretario Relator en la formulación de proyectos de resolución; y III.- Guardar sigilo y discreción respecto de los asuntos y proyectos que se le encomienden para su formulación.