Además de las atribuciones y deberes previstos en el artículo 41 de la Ley, corresponde al Presidente de la Sala:
I.- Informar oportunamente a los demás integrantes de la Sala los acuerdos tomados en la Comisión de Gobierno y Administración;
II.- Corregir de inmediato cualquier anomalía que notare en el buen funcionamiento de la Sala y que perjudique la imagen del Supremo Tribunal; y 5 III.- Cuidar que los asuntos de la competencia de la Sala, se turnen a ésta conforme a los criterios de turno para su trámite y resolución.