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Artículo 39

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo VII. DE LOS PRESIDENTES DE SALA

Además de las atribuciones y deberes previstos en el artículo 41 de la Ley, corresponde al Presidente de la Sala:

I.- Informar oportunamente a los demás integrantes de la Sala los acuerdos tomados en la Comisión de Gobierno y Administración;

II.- Corregir de inmediato cualquier anomalía que notare en el buen funcionamiento de la Sala y que perjudique la imagen del Supremo Tribunal; y 5 III.- Cuidar que los asuntos de la competencia de la Sala, se turnen a ésta conforme a los criterios de turno para su trámite y resolución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.