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Artículo 38

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo VI. DEL OFICIAL MAYOR

El Oficial Mayor tendrá, además de las obligaciones que se especifican en el artículo 32 de la ley, las siguientes:

I.- Auxiliar el Secretario General de Acuerdos, con base en el manual operativo y las instrucciones que reciba del propio Secretario;

II.- Elaborar el reporte mensual sobre horas de entrada y salida del personal de la Secretaría General de Acuerdos, así como de sus ausencias;

III.- Substituir al Secretario General de Acuerdos en sus ausencias temporales o accidentales o en los asuntos en que aquél tenga un impedimento legal;

IV.- Recibir los escritos, exhortos, y demás comunicaciones que se presenten ante la Secretaría General de Acuerdos u Oficialía Mayor y dar cuenta de inmediato al Secretario General de Acuerdos o al Presidente en su caso, para que tomen las medidas conducentes;

V.- Vigilar el funcionamiento del Departamento de Oficialía de Partes; y VI.- Vigilar el buen funcionamiento y salvaguarda de los edificios que dependen del Supremo Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.