El Oficial Mayor tendrá, además de las obligaciones que se especifican en el artículo 32 de la ley, las siguientes:
I.- Auxiliar el Secretario General de Acuerdos, con base en el manual operativo y las instrucciones que reciba del propio Secretario;
II.- Elaborar el reporte mensual sobre horas de entrada y salida del personal de la Secretaría General de Acuerdos, así como de sus ausencias;
III.- Substituir al Secretario General de Acuerdos en sus ausencias temporales o accidentales o en los asuntos en que aquél tenga un impedimento legal;
IV.- Recibir los escritos, exhortos, y demás comunicaciones que se presenten ante la Secretaría General de Acuerdos u Oficialía Mayor y dar cuenta de inmediato al Secretario General de Acuerdos o al Presidente en su caso, para que tomen las medidas conducentes;
V.- Vigilar el funcionamiento del Departamento de Oficialía de Partes; y VI.- Vigilar el buen funcionamiento y salvaguarda de los edificios que dependen del Supremo Tribunal.