Además de las especificadas en el artículo 30 de la Ley, son también obligaciones del Secretario General de Acuerdos: 4 I.- Asistir puntualmente con voz informativa a las sesiones plenarias para preparar y vigilar el correcto desahogo de las mismas;
II.- Dar cuenta al Pleno bajo su responsabilidad, de manera oportuna y exacta, de los asuntos de la competencia del mismo;
III.- Autorizar los acuerdos, resoluciones y actas del Pleno;
IV.- Redactar las actas plenarias y verificar que queden debidamente firmadas y transcritas en los libros correspondientes;
V.- Practicar las diligencias que ordene el Pleno;
VI.- Certificar los testimonios que se expidan de los asuntos del Pleno y de los documentos que se encuentren en el archivo general, ordenados por el Pleno, previa solicitud de parte interesada;
VII.- Inscribir en el libro correspondiente los títulos y cédulas de los profesionales del derecho, que para ese efecto se presenten;
VIII.- Dar cuenta al Presidente de los movimientos administrativos del Supremo Tribunal; y IX.- Proporcionar a los magistrados la información y apoyo que le soliciten para el desempeño de sus funciones.