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Artículo 18

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Segundo › Capítulo VI. DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTADÍSTICAS

Son obligaciones del Titular de la Unidad de Estadísticas:

I. Auxiliar al Director en la elaboración de planes y proyectos de aspecto técnico informático y de registro;

II. Desarrollar las aplicaciones y programas que faciliten la tarea del registro conforme a lo establecido en los Manuales de Servicios y Procesos de la Dependencia en materia de movilidad y transporte;

III. Recopilar, ordenar, procesar y diseñar la presentación de los datos que generen las diferentes áreas de la dependencia del Ejecutivo del Estado en materia de movilidad a fin de establecer una base de datos integradora;

IV. Establecer a través de sistemas electrónicos, la base informativa que integre los datos a los que se refiere el artículo 167 de la Ley, cuyo manejo facilite su consulta al Registro Estatal y la Secretaría; así como el intercambio de información con otras dependencias públicas y/o cualquier persona jurídica con las que celebren convenios de colaboración en los términos de la Ley y demás ordenamientos aplicables; 9 V. Desarrollar los programas necesarios a fin de crear el banco de datos y los procedimientos básicos para su consulta que coadyuven para el mejor funcionamiento de la plataforma única de información;

VI. Elaborar los informes estadísticos del Registro Estatal, aquellos que le solicite el Director del Registro Estatal o el Secretario;

VII. Mantener actualizada la base de datos del Registro Estatal de la Secretaría de Movilidad y Transporte;

VIII. Comunicar a la brevedad cualquier falla o daño que sufra el equipo de cómputo que se utilice en el Registro Estatal, para su inmediata reparación, con el objeto de garantizar la eficiencia del sistema; y IX. Las demás que le encomienden otras disposiciones legales, el Secretario y/o el Director del Registro Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.