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Artículo 17

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Segundo › Capítulo V. DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INSCRIPCIONES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Son obligaciones del Titular de la Unidad de Inscripciones del Transporte Público:

I. Llevar a cabo el registro de la información proporcionada por la Dirección General de Transporte Público, referente a los vehículos, permisos, concesiones, subrogaciones, autorizaciones, transmisiones, sustituciones y prórrogas con los cuales se preste el servicio público de transporte, en cualquiera de sus modalidades, así como de las empresas de redes de transporte;

II. Implementar un sistema ágil y confiable para hacer fluido el trámite y comprobación de los datos que manifieste el interesado;

III. Establecer el procedimiento de recepción de los documentos a registrar;

IV. Revisar los documentos presentados y procesarlos en los términos que marca este Reglamento;

V. Orientar al ciudadano en el trámite de su registro;

VI. Realizar el registro o en su caso la devolución de documentos, posterior a la presentación de los documentos por el solicitante;

VII. Proporcionar información únicamente por escrito a la persona con el interés jurídico que lo acredite para tal efecto, de los registros previa autorización del Director;

VIII. Llevar a cabo el registro conforme a lo establecido por la Ley, y su Reglamento, así como, el presente ordenamiento; y IX. Las demás que le encomienden otras disposiciones legales, el Secretario y/o el Director del Registro Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.