Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Segundo › Capítulo IV. DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL Y REGISTRO

La ventanilla recibirá los documentos que los particulares, concesionarios, permisionarios, subrogatarios, sujetos de autorización y empresas de redes de transporte pretendan registrar, mismos que serán revisados, clasificados y cotejados en términos de lo que señala la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. 8 Así mismo se deberá brindar orientación al usuario en el trámite que pretenda realizar y sea competencia del Registro Estatal; los trámites se registrarán de acuerdo al orden de clasificación y a la cronología de su presentación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.