Las ventanillas permanecerán abiertas en los horarios que al efecto establezca el Director del Registro Estatal, debiendo garantizar que se brinde un buen servicio al público en general, dichos horarios deberán fijarse a la vista del público y en la página Web oficial de la Secretaría.
Artículo 15
Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Segundo › Capítulo IV. DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL Y REGISTRO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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