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Artículo 14

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Segundo › Capítulo IV. DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL Y REGISTRO

Son obligaciones del Titular de la Unidad de Control y Registro:

I. Administrar los libros y/o base de datos de la información y documentos inscritos en la plataforma del sistema;

II. Supervisar la encuadernación de los libros del Registro que se conformen con los documentos registrados, debiendo llevar su control y una relación pormenorizada de los mismos;

III. Llevar el inventario de libros mobiliario equipo y útiles de trabajo de las Unidades Departamentales del Registro;

IV. Proporcionar información a las autoridades municipales, estatales o federales con las cuales se tenga suscrito convenio de colaboración para ese efecto, en el caso de Autoridades Judiciales o Ministerios Públicos se proporcionará en base a los requerimientos inherentes a averiguaciones previas, juicios y demás procedimientos que deban manejarse con el sigilo correspondiente;

V. Expedir las certificaciones solicitadas por sujetos de la información de acuerdo al procedimiento establecido, siempre y cuando consten en la base de datos de la Dirección de Licencias;

VI. Planificar y programar los recursos humanos, financieros y materiales del Registro Estatal, que coadyuve a brindar de forma eficiente los servicios;

VII. Proveer a las Unidades Departamentales de material y útiles necesarios para el desempeño de sus funciones;

VIII. Dirigir, coordinar y garantizar el buen funcionamiento de las ventanillas de atención al público; y IX. Las demás que le encomienden otras disposiciones legales, el Secretario y/o el Director del Registro Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.