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Artículo 19

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Tercero › Capítulo Único. DE LAS INSCRIPCIONES

Deberán inscribirse en el Registro Estatal:

I. Las licencias o permisos para operar o conducir vehículos que expida la Secretaría;

II. Los vehículos domiciliados en el Estado;

III. Las licencias, gafetes de identificación y contratos que permitirán a los conductores, choferes y operadores de vehículos, acreditar su antigüedad como trabajadores del servicio público de transporte;

IV. Todas las concesiones, contratos de subrogación, autorizaciones y permisos en sus distintas modalidades, que expida el Ejecutivo del Gobierno del Estado;

V. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relación con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones, así como todos los actos referidos al otorgamiento en garantía de los derechos derivados de las concesiones a que se refiere la fracción anterior;

VI. Todos los actos autorizados conforme a las disposiciones de esta ley, para trasmitir la titularidad de las concesiones;

VII. La lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos de la concesión, cuando su titular sea una persona física; así como sus modificaciones a la lista de sucesión ya existente;

VIII. Los documentos relativos a la constitución de personas jurídicas;

IX. Las unidades pertenecientes a empresas cuya actividad sea específicamente el arrendamiento de vehículos; y X. Las cédulas de notificación de infracción y la demás información relevante, relacionada con la administración del servicio público de transporte, actos y documentos que dispongan esta ley y sus reglamentos.

XI. Autorizaciones para operar como empresas de redes de transporte;

XII. Autorizaciones para transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles; 10 XIll. Vehículos cuyo servicio se contrate y gestione a través de empresas de redes de transporte;

XlV. Conductores cuyo servicio se contrate y gestione a través de empresas de redes de transporte;

XV. Renovación de autorización para operar como empresas de redes de transporte;

XVI. Los contratos de adhesión bajo el cual prestan sus servicios las empresas de redes de transporte, previamente autorizados por la autoridad competente para la de defensa al consumidor.

XVII. Los registros e inscripción de curso de capacitación dirigido a conductores del transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles;

XVIII. Las placas de circulación y hologramas de seguridad de la unidad destinada a la prestación del servicio de transporte de bajo demanda mediante aplicaciones móviles;

XIX. Normas de calidad del servicio que establezcan las empresas de redes de transporte para afiliación o registro de prestadores de servicio de transporte en términos de las disposiciones que regulan la modalidad;

XX. La póliza o comprobante de seguro que ampare las coberturas y montos señalados en el artículo 158 del presente reglamento por unidad vehicular;

XXI. Certificado que acredite el cumplimiento del programa de verificación vehicular por parte de los prestadores del servicio de transporte en sus diversas modalidades; y XXII. La resolución definitiva de revocación de autorizaciones, concesiones y permisos otorgados por la Secretaría para la prestación del servicio público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.