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Artículo 5

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las Constancias y Certificaciones de las Actas del Estado Civil

El Director General y quien éste determine, así como los Oficiales, deben de expedir las constancias y certificaciones relativas al estado civil de las personas que les sean solicitadas, previo el pago correspondiente por parte del interesado.

Las certificaciones y constancias serán expedidas en papel especial autorizado para tal efecto por la Dirección, y deberán autenticarse con el nombre, fecha de expedición y firma de quien la expide, y deberán de contener el sello de la Dirección u Oficialía.

Las certificaciones podrán ser expedidas a través de cajeros automáticos o también denominados kioskos, las cuales deberán contener firma electrónica certificada de conformidad con la Ley del registro Civil del Estado de Jalisco y lo dispuesto en el artículo siguiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.