El Director General y quien éste determine, así como los Oficiales, deben de expedir las constancias y certificaciones relativas al estado civil de las personas que les sean solicitadas, previo el pago correspondiente por parte del interesado.
Las certificaciones y constancias serán expedidas en papel especial autorizado para tal efecto por la Dirección, y deberán autenticarse con el nombre, fecha de expedición y firma de quien la expide, y deberán de contener el sello de la Dirección u Oficialía.
Las certificaciones podrán ser expedidas a través de cajeros automáticos o también denominados kioskos, las cuales deberán contener firma electrónica certificada de conformidad con la Ley del registro Civil del Estado de Jalisco y lo dispuesto en el artículo siguiente.