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Artículo 6

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las Constancias y Certificaciones de las Actas del Estado Civil

Las certificaciones podrán ser en copias o en extractos de actas; estas últimas serán emitidas a través del sistema automatizado de la Dirección y de las Oficialías. Para el caso de la emisión de extractos certificados vía módem del Archivo General de la Dirección a cualquier Municipio del Estado, podrá certificar el documento el Oficial del Registro Civil de la jurisdicción correspondiente.

Las certificaciones a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante la utilización de la firma electrónica certificada, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y el presente reglamento.

Las certificaciones que se realicen mediante firma electrónica deberán contener el resumen de la cadena de la firma electrónica certificada, el identificador de la certificación, al cual se le reconocerá como “Id de certificación”, la página electrónica del Registro Civil, así como cualquier otro dato que considere el Director General.

Cualquier persona podrá consultar en la página electrónica del Registro Civil las certificaciones realizadas, ingresando el correspondiente “Id de certificación”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.