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Artículo 4

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Archivo General del Registro Civil

El C. Secretario General de Gobierno libremente designará, removerá y determinará quien supla en sus faltas temporales, al Director del Archivo General del Registro Civil del Estado, a quien le corresponde:

I. Custodiar y conservar los libros, los apéndices y demás documentos que integran el Archivo de la Dirección General del Registro Civil;

II. Autenticar con su firma la expedición de extractos y copias certificadas de las actas y de las constancias de inexistencia que se expidan en la Dirección;

III. Gestionar la encuadernación de las actas para la conformación de los libros del Registro Civil que integren el Archivo a su cargo;

IV. Realizar los índices de cada uno de los volúmenes del Archivo, para facilitar la búsqueda de las actas; 2 V. Informar de inmediato a la Dirección, de la pérdida o destrucción de actas, libros o cualquier otro documento u objeto del Registro Civil; así como todas las irregularidades que expongan la seguridad en general del Archivo;

VI. Expedir previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de los documentos relacionados con las actas;

VII. Efectuar las anotaciones marginales a las actas de los libros que se contengan en el Archivo;

VIII. Atender lo relativo a la administración de los recursos humanos y materiales que impliquen las actividades en el Archivo General del Registro Civil; y IX. Coadyuvar con la Dirección en los programas que la misma emprenda y cumplir con las funciones que se le encomienden por parte de la Secretaría General de Gobierno y de la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.