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Artículo 30

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del Procedimiento Administrativo para la Aclaración y Testadura de Actas

Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de que haya sido declarada procedente la solicitud, será publicada la resolución en las listas que para tal efecto se coloquen en lugar visible y accesible al público, de la Dirección u Oficialía, y se le notificará al interesado, el que deberá firmar de conformidad después de haberse identificado.

A efecto de mejor proveer, la Dirección y las Oficialías se allegarán pruebas y efectuarán las diligencias que estimen convenientes, harán las prevenciones necesarias para que se corrijan, aclaren o complementen las solicitudes.

Con el testimonio de la resolución y mediante oficio, se ordenará la anotación del acta respectiva en la Dirección y Oficialía correspondiente.

Tanto la Dirección como las Oficialías, verificarán que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.