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Artículo 29

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del Procedimiento Administrativo para la Aclaración y Testadura de Actas

La persona que pretenda aclarar o testar un acta del estado civil, deberá acudir ante la Oficialía del Registro Civil en la cual esté asentada el acta de que se trate, o bien, ante la Dirección General y recabar solicitud impresa, la cual deberá contener:

I. El nombre del solicitante y el domicilio que señale para oír notificaciones; así como la manifestación del interés jurídico con el que promueve; 6 II. El señalamiento preciso de los errores que contenga el acta, así como los perjuicios que le causa; y III. Los documentos que puedan servir como medios de prueba y el documento con el que se acredite la identidad del solicitante, así como la copia certificada del acta que se pretenda aclarar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.