La persona que pretenda aclarar o testar un acta del estado civil, deberá acudir ante la Oficialía del Registro Civil en la cual esté asentada el acta de que se trate, o bien, ante la Dirección General y recabar solicitud impresa, la cual deberá contener:
I. El nombre del solicitante y el domicilio que señale para oír notificaciones; así como la manifestación del interés jurídico con el que promueve; 6 II. El señalamiento preciso de los errores que contenga el acta, así como los perjuicios que le causa; y III. Los documentos que puedan servir como medios de prueba y el documento con el que se acredite la identidad del solicitante, así como la copia certificada del acta que se pretenda aclarar.