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Artículo 43

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Sexto. De la Política de Restauración

En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de restauración ambiental no se permitirán autorizaciones para actividades de desarrollo urbano, cambios de uso del suelo, comerciales y/o cualquier otra competencia del Municipio si no se comprueba fehacientemente la remediación previa del sitio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.