En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de restauración ambiental no se permitirán autorizaciones para actividades de desarrollo urbano, cambios de uso del suelo, comerciales y/o cualquier otra competencia del Municipio si no se comprueba fehacientemente la remediación previa del sitio.
Artículo 43
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Sexto. De la Política de Restauración
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