En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de restauración, se observarán los siguientes criterios:
I. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, o con pasivos ambientales se deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban;
II. En la formulación, ejecución y seguimiento de los programas se deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas y privadas y demás personas interesadas;
III. En aquellos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, las Direcciones Generales de Ecología y Obras Públicas, promoverán ante el Ayuntamiento de Zapopan la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, basándose en los estudios del POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial. Las declaratorias se tramitarán en los términos del reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco; y IV. Para el caso de las cuencas hidrológicas superficiales y subterráneas, el Municipio a través de su representante en el Consejo del Organismo Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, promoverá las declaratorias de reserva de agua, de veda o cancelación de derechos, en virtud de daño grave de los acuíferos, hasta su recuperación.