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Artículo 42

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Sexto. De la Política de Restauración

En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de restauración, se observarán los siguientes criterios:

I. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, o con pasivos ambientales se deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban;

II. En la formulación, ejecución y seguimiento de los programas se deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas y privadas y demás personas interesadas;

III. En aquellos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, las Direcciones Generales de Ecología y Obras Públicas, promoverán ante el Ayuntamiento de Zapopan la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, basándose en los estudios del POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial. Las declaratorias se tramitarán en los términos del reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco; y IV. Para el caso de las cuencas hidrológicas superficiales y subterráneas, el Municipio a través de su representante en el Consejo del Organismo Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, promoverá las declaratorias de reserva de agua, de veda o cancelación de derechos, en virtud de daño grave de los acuíferos, hasta su recuperación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.