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Artículo 41

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Quinto. De la Política de Conservación › Sección Segunda. De las Autorizaciones para el Desarrollo de Obras y Actividades en las Áreas Naturales Protegidas

Se requerirá de autorización de la autoridad competente para realizar dentro de las áreas naturales protegidas y/o con valor ambiental definidas en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:

I. Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica;

II. La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo;

III. El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales; 13 IV. El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de autorización en la biotecnología;

V. Aprovechamiento forestal;

VI. Aprovechamiento de recursos pesqueros;

VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 41 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco;

VIII. Prestación de servicios turísticos; y IX. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.