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Artículo 44

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Séptimo. Del Aprovechamiento

En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de aprovechamiento, se observarán los siguientes criterios:

I. El aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de Zapopan, debe realizarse de manera sustentable; 14 II. El aprovechamiento de los recursos naturales debe respetar la capacidad de carga de cada ecosistema;

III. El aprovechamiento de los ecosistemas debe darse en un esquema de compensación ambiental a los mismos cuando ello sea posible; y IV. Quien aproveche, previa autorización de la autoridad competente los ecosistemas y recursos naturales en el Municipio de Zapopan, Jalisco, está obligado a conservarlos y a resarcir el daño en caso de originar éste, sin perjuicio de los delitos que pudieran cometerse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.