De los órganos directivos. 1. Para el cumplimiento de su objeto, fines, facultades y obligaciones, el Instituto cuenta con los siguientes órganos directivos:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General del Instituto; y III. Los Consejos Consultivos y demás estructuras administrativas que se establezcan en su reglamento interno. 2. Los órganos directivos cuentan con las atribuciones que se establecen en el presente ordenamiento y en el reglamento interno, quienes deben desarrollar sus actividades con estricto respeto de sus respectivas competencias y de forma coordinada.