De las facultades y obligaciones del Instituto. 1. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tiene las siguientes facultades:
I. Promover los valores universales en el seno de la sociedad, dentro del marco de respeto de las diferencias culturales, raciales, socioeconómicas, religiosas, políticas o de cualquier índole;
II. Realizar estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles, así como de sus consecuencias y posibles soluciones;
III. Actuar de forma coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como con los gobiernos: federal, estatales y municipales, para que en ámbito de sus respectivas competencias se promuevan las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y sus derechos;
IV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes del municipio de Jamay, Jal., en distintos ámbitos del acontecer municipal;
V. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud;
VI. Coordinarse y celebrar acuerdos, contratos y convenios con el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Estatal de la Juventud; así como, con demás organismos federales, estatales y municipales; inclusive con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la planeación y ejecución de los programas que involucren a los jóvenes del municipio;
VII. Celebrar contratos y convenios con la iniciativa privada, asegurando su adecuada vinculación con los programas del Instituto; 3 VIII. Establecer la coordinación interinstitucional con los diversos sectores y actores sociales, a fin de proporcionar a los jóvenes diversos aspectos de orientación, formación y desarrollo integral, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud de Jamay, Jal.;
IX. Desarrollar programas específicos para los jóvenes con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos excluidos de la sociedad en el municipio, entendiéndose por estos últimos aquellos en situación de marginación o abandono por la sociedad; y X. Definir, con base en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, el Programa Municipal de la Juventud del Instituto, que promueva actividades diversas que propicien, entre otras, la superación educativa, profesional, cultural y económica de la juventud y ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento a través de, como mínimo, las siguientes acciones: a) Planear el desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes. b) Propiciar la mejor utilización del tiempo libre, ampliando sus espacios de encuentro y reconocimiento entre los distintos sectores sociales, para favorecer la convivencia y el intercambio cultural. c) Favorecer la capacitación de los jóvenes en su vida de estudiantes, de profesionistas y en su ámbito laboral. d) Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y profesional; el cabal aprovechamiento del servicio social y la diversificación de los servicios educativos;
XI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente mediante medidas preventivas de orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental;
XII. Crear órganos juveniles consultivos de carácter sectorial, territorial y por rango de edades, para el mejor desarrollo de sus funciones;
XIII. Proponer al Presidente Municipal o a los regidores, iniciativas de ordenamiento municipal, para que éstos a su vez, lo presenten al H. Ayuntamiento, con el fin de lograr soluciones a los problemas de la juventud;
XIV. Implementar programas de liderazgo social y participación ciudadana; y XV. Las demás que le otorgue el presente reglamento, el Ayuntamiento y las disposiciones legales y reglamentarias que le resulten aplicables. 2. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tiene las siguientes obligaciones:
I. Establecer mecanismos para recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de los jóvenes, en los distintos niveles de la vida nacional, estatal y principalmente municipal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el municipio;
II. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio Instituto;
III. Orientar a los jóvenes en las investigaciones específicas, estudios, otorgamiento de becas, ejecución de proyectos y cualquier otro apoyo que vaya encaminado a la formación integral de este sector poblacional, conforme a los planes aprobados;
IV. Promover la participación de instituciones educativas nacionales e internacionales, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de la juventud del Municipio de Jamay, Jal.;
V. Elaborar y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de los jóvenes del Municipio de Jamay, Jal.; y 4 VI. Las demás que le determine el presente ordenamiento, el Ayuntamiento y las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.